Un llamado enérgico y concreto a la unidad para los diputados de BCS, si no corrigen en la próxima semana haré un llamado a la sociedad organizada para procedencia de juicio político en contra de los diputados de nuestro estado; Alejandro Rojas

Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (Art. 6 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en adelante LFRSP). Es oportuno dejar claro que no procede el juicio político por la mera expresión de ideas (Art. 7 LFRSP).

-El ataque a las instituciones democráticas;
– El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
-Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
-El ataque a la libertad de sufragio;
-La usurpación de atribuciones;
-Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;


Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración publica federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. (Art. 7 LFRSP).

Promovente cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra un servidor publico ante la Cámara de diputados por las conductas antes señaladas.


La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado.

En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse estas en posesión de una autoridad, la subcomisión de examen previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.


El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.


Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento (Art. 9o LFRSP).


Diputados nos deben mucho a BCS y siguen con una conducta errónea que solo laceran los intereses de los Sudcalifornianos, Diputados de BCS de no corregir su conducta haré el llamado a todos los medios impresos y electrónicos para convocar una petición masiva de su renuncia y procedimientos juicio político.

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